REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002674.-

Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos AMILCAR OTERO GARCIA y RAICY JANETT BOLIVAR MACABRIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 2.444.943 y 2.798.941 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ORTIZ NATERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.564, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de las Ciudadanas: JULIO JOSE ROMERO GONZALEZ y JOSE JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.935.171, y V-7.994.292, respectivamente, de este domicilio, a favor de los solicitantes Ciudadanos: AMILCAR OTERO GARCIA y RAICY JANETT BOLIVAR MACABRIL quienes manifiestan su deseo de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 10, folios del 28 al 30, tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1991, ubicado en Urbanización Meca de Leoni de Barcelona del Estado Anzoátegui, con una superficie de aproximadamente OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (897 Mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la calle Cedeño. SUR: Con parcela N° 03. ESTE: Con Avenida Rómulo Gallegos. OESTE: Con parcelas N° 01 y 16. La señalada bienhechuria esta constituida una casa con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146Mts2) con las siguientes características: tres habitaciones, dos baños, cocina, sala-comedor y área de esparcimiento.

Que las referidas e identificadas bienhechurias tienen un costo de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos: AMILCAR OTERO GARCIA y RAICY JANETT BOLIVAR MACABRIL, ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria

Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny