Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000343
Vista la Transacción suscrita en fecha 26 de Julio de 2.005, entre las partes, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) y JUAN JOSE RENDON RODRIGUEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS, todos identificados en autos, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, la cual corre inserta a los folios Nos. 30 al 32 del Cuaderno de Principal de la presente causa identificada con el No. BP02-V-2005-000343, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales que corren inserto en los folios 09 al 13, previa certificación en auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/kgs
|