REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002993

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS GUZMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.150.249, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0174, de éste domicilio, mediante la cual solicita que tanto él como los ciudadanos FRANCISCA GUZMAN de MARCANO, YSABEL ANTONIA GUZMAN de FRANCO, OSWALDO GUZMAN DIAZ, HORTENCIA GUZMAN DIAZ, AIDA JOSEFINA GUZMAN de HERNANDEZ y ROBERTO C. GUZMAN DIAZ, sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA DIAZ GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.178.679, quien falleció ab-instestato el día cinco (5) de marzo del año 1.982, en su casa de habitación ubicada en la carrera 22 N° 8-212, Barrio Buenos Aires, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR y RAMON FRANCO VELIZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 05 de agosto de 2005; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos PEDRO LUIS GUZMAN DIAZ, FRANCISCA GUZMAN de MARCANO, YSABEL ANTONIA GUZMAN de FRANCO, OSWALDO GUZMAN DIAZ, HORTENCIA GUZMAN DIAZ, AIDA JOSEFINA GUZMAN de HERNANDEZ y ROBERTO CENON GUZMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de la "de cujus" antes mencionada FRANCISCA ANTONIA DIAZ de GUZMAN, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-

El Juez Temporal.,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,



Abog. Doris Rojas de Nadales.-