Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2005-000114

Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción de la ciudadana NIURKA ROSA MARTINEZ OSORIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.263.113, presentada por la abg. MARY LOURDES FERRER C., actuando en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere del artículo 129 y 130 del Código de Procedimiento Civil, se ha dado cumplimiento al interrogatorio de la entredicha, y de cuatro (4) parientes inmediatos a la misma; y visto asimismo, el informe médico emanado del Dr. JOSE ALFREDO HADDAD, en su carácter de médico psiquiatra, en el cual se concluye, que la examinada es una persona incapacitada desde el punto de vista físico y mental y su patología psiquiatrica es compatible el diagnóstico de antecedentes de encéfalo meningitis, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana NIURKA ROSA MARTINEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.263.113 y designa como TUTORA INTERINA a su madre, ciudadana ROSA MERCEDES OSORIO de HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.168.634 y domiciliada en la calle El Progreso No. 18-230, Portugal Abajo de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-