REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001647

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE ALFONSO MENDEZ BONILLA, DAVID GUMERSINDO MENDEZ LUNAR y VIRGINIA CRISTINA MENDEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 998.929, 12.978.100, 13.914.478, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS JOSE SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.320, mediante la cual solicitan que sean declarados, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NOEMI LUNAR DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.190.180, fallecida Ab-intestato el día Dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ALFONSO VASQUEZ y JOSE IABICHELLA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, ciudadana NOEMI LUNAR DE MENDEZ a los ciudadanos JOSE ALFONSO MENDEZ BONILLA, DAVID GUMERSINDO MENDEZ LUNAR y VIRGINIA CRISTINA MENDEZ LUNAR en sus condiciones de cónyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro correspondiente.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-