Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002921

Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO JAVIER SUAREZ-GUANES ENGELKE, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.006.984, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad del terreno distinguido con las letras y números UO-16, ubicado en la Zona las Villas Oeste, Sector la Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Según consta mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 25, Folios 137 al 140 del Protocolo Primero, Tomo 14, del Segundo Trimestre del año 1.997. Dicha parcela de terreno consta de una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.308 m2), y cuyos medidas y linderos, son las siguientes: NOROESTE: En TREINTA Y CUATROS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (34,58 mts), en línea irregular compuesta en un segmento que mide ONCE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (11,89 mts) y un arco cuyo desarrollo es de VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (22,69 mts), cuyo radio es de VEINTE METROS (20 mts) con Avenida dos (2); NORESTE: en TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38,50 mts) con parcela No. UO-15; SURESTE: en TREINTA METROS (30 mts) con canal; SUROESTE: En CINCUENTA METROS (50 mts) con Avenida Diecisiete (17), y que dicha construcción se encuentra enclavada sobre una losa flotante; consta de (2) niveles de paredes de bloque de arcilla, techo de madera, tejas criollas y piso de cerámica; toda la planta alta de la casa tiene pisos de cerámica y un (1) pequeño estar que se comunica con la planta baja de la casa, también tiene todo el piso en cerámica y consta de una (1) cocina de madera, un (1) área de servicio con un (1) cuarto de baño completo en cerámica, área de comedor, sala principal, un (1) estudio y un (1) cuarto para huéspedes con un (1) baño completo en cerámica; la parte externa en la casa también han sido realizadas bienhechurias, en la parte delantera que esta construida por la entrada principal tiene piso de cerámica, puerta de madera, al lado derecho un (1) jardín con un garaje techado en viga metálica y madera para dos automóviles, con pisos de gravilla y caico; al lado izquierdo se encuentra un portón de aluminio que comunica con una rampa con piso de gravilla y caico. En cuanto a la parte trasera externa, se encuentra un área techada con pisos de cerámica y techo de madera, un área abierta con pisos de gravilla y caico donde se encuentra una (1) piscina cubierta completamente en cerámica, de dos metros de ancho por cinco metros de largo (2 mts x 5 mts) , aproximadamente, y un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) de profundidad; un (1) jardín, una (1) Churuata abierta realizada con vigas metálicas, techo de madera y tejas, con piso de caico; un (1) tanque subterráneo de concreto armado de diez mil litros (10.000 ltrs) aproximadamente, un medio (1/2) baño de cerámica; un (1) cuarto de bloques y friso rústico donde se encuentran los filtros de la piscina y un (1) depósito con pisos rústicos al fondo del garaje. Además dicha parcela de terreno tiene un muro de contención, como muelle de veinte metros (20 mts) de largo aproximadamente y una rampa que comunica al canal. El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de las referidas bienhechurias, fue la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00).-

Visto igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos CARMEN MERCEDES CAMPO DELGADO, PABLO JOSE ROJAS GARCIA y ROSSANA CASTRO DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.492.235, 1.509.730 Y 5.676.849 respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 03 de agosto del año 2005, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle ciudadano ERNESTO JAVIER SUAREZ-GUANES ENGELKE, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-