REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003198

Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana ADIS EVELIA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.010.959, asistida por el abogado Edgar José González Sánchez, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad del terreno distinguido con el No. 107, situada en la Calle 3, de la Urbanización Colonial del Río, sector “A”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, adquirida como consta según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, el ocho (8) de Diciembre de dos mil cuatro, bajo el No. 32, Folios 239 al 243 del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo (22), Cuarto Trimestre del mencionado año; construyó dicha vivienda unifamiliar de dos plantas, distribuida así: La Planta Baja, que consta de sala-comedor, cocina, un medio (1/2) baño de visitantes y área de faenas, tanque subterráneo; y la planta alta, que consta de una (1) habitación principal con su baño privado y vestier, dos (2) habitaciones adicionales con baño privado cada una, y un estar íntimo, consta además de escalera en forma circular, para darle mayor atractivo arquitectónico a la distribución de la vivienda; paredes frisadas en la parte interna de la vivienda con friso liso y en la externa con friso base, pintadas con pintura blanca; piso de cerámica; baños con pieza sanitarias, grifería normal y cerámica a media pared; ventanas panorámicas de aluminio negro anodizado; puertas en todos los cuartos y baños, de madera entamborada con marcos, vistas y cerraduras; la puerta principal de madera maciza con marco, vistas y cerradura; acometida telefónica en la planta baja; y en la planta alta la habitación principal; puntos de electricidad totalmente terminados de 110 V y 220 V; tanque para agua (subterráneo) de 4.500 Lts; acometida para cable-tv: en la planta baja, y en la planta alta, en la habitación principal; garaje para estacionar dos (2) vehículos; servicio de aguas blancas y negras, cloacas empotradas; tablero principal y subtablero para distribución de electricidad; techo de platabanda impermeabilizado; construcción tradicional de concreto, placas nervadas, vigas de riostra y corona, y dicha vivienda esta enclavada en una parcela que tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (157,50 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de quince metros (15 mts), su lado con parcela No. 108; SUR: en una extensión de quince metros (15 mts), su lado, con parcela 106; ESTE: en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), su fondo, con parcela No. 118; y OESTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), su frente, con la calle 3. El costo y gastos que invirtió para realizar la construcción de las referidas bienhechurias, fue la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 115.000.000,00).-

Visto igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos HUMBERTO JOSE VENTURINI PEREZ y MOISES DE JESUS SALAZAR NOTTARO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.907.995 y 4.216.529 respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 12 de agosto del año 2005, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ADIS EVELIA PEREZ DE RODRIGUEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Dr.. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-


LARS/DRN/Osc