Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE N°. BP02-S-2005-003209

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

SOLICTANTE:
MARIA CRISTINA MARTIÑA ROSENDE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.319.374, y de este domicilio.-


ABOGADA ASISTENTE: YONAYRA RAMIREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.449.-


En fecha 10 de Agosto de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud, incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIÑA ROSENDE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.319.374, debidamente asistida por la ciudadana YONAYRA RAMIREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.449, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue identificada con el N° 749, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento que lleva el Registro Principal del Distrito Federal, de fecha 08 de Marzo de 1. 963 la cual fue acompañada al escrito de solicitud asimismo, fue consignada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIÑA ROSENDE, llevada por la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, y copia simple del pasaporte y Cédula de Identidad de la ciudadana ADOLFINA ROSENDE DE MARTIÑA, madre de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir, la Partida de Nacimiento por ante el Registro Principal del Distrito Federal, de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido de la madre de la solicitante, al colocarlo de la siguiente forma: ADOLFINA ROSENDO DE MARTIÑA, siendo lo correcto que la misma es ADOLFINA ROSENDE DE MARTIÑA lo cual se puede evidenciar de la copia simple del pasaporte y de la Cédula de Identidad de la misma.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Principal del Distrito Federal, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento N° 749, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal correspondiente al año 1.963, colocando la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIÑA ROSENDE, de la siguiente manera: dónde escribió de ADOLFINA ROSENDO DE MARTIÑA debe escribirse: ROSENDE en virtud de que ese es el verdadero apellido de la madre de la solicitante.- Asimismo, se ordena colocar la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIÑA ROSENDE, agregando el verdadero apellido de la madre de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registrador Principal del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y cinco minutos (8:35) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,