Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000456
Por cuanto se observa que desde el día 03 de Junio del 2.005, fecha en que se nombro correo especial a los fines de entregar comisión solicitada al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Región Capital Area Metropolitana de Caracas, a objeto de materializar la citación de la demanda sobre la presente causa, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 03 de Junio de 2.005 hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por la ciudadana ELENA HERNANDEZ, asistida por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, contra SEGUROS AVILA C.A, representada por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su carácter de presidente, todos plenamente identificados en el libelo de la demanda y así se decide.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales que corren inserto en los folios N° 06 al 12 del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitado por no ser contraria a derecho; en consecuencia, ordena la devolución de dichos originales previa su certificación en autos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- y así también se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005). Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria, Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las doce y veintidós (11:22 ) minuto de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
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