Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000458
Vista la diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.003, suscrita por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA PANTOJAS CORONADO, en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada LIZMARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.163, donde conviene en todo y cada uno de lo alegado en el Libelo de la demanda y solicita la suspensión de la causa por cinco días; y asimismo vista la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2.005, por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BP OIL VENEZUELA LIMITED; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/DRN/Osc
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