Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000949
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 11 de agosto de 2.005, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, Nro. 8.240.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.720, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIULIO PALLADINO FARANO y CLARIVEL DE PALLADINO, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.969.358 y 8.206.386, respectivamente y de la Sociedad Mercantil PESQUERA ALTAMAR. S.A., en su carácter de demandante por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil NAVIERA MAR AZUL, C.A., representada en este acto por su presidente, ciudadano NICOLAS D´ONORIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.276.142, asistido por la abogada ANNA BELLS MARTINEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.292, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GIULIO PALLADINO FARANO y CLARIVEL DE PALLADINO en contra de ciudadano NICOLAS D´ONORIO CARRIZO, asistido por la abogada ANNA BELLS MARTINEZ FIGUEROA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide. Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas.-
El Juez temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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