Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE RETASA.
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH04-X-2005-000019


Parte Intimante: Abogado CESAR FIGUERA GIL, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N°.6.507.233, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.45.022, actuando por sus propios derechos.



Parte Intimada: La ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N°. 7.232.084, quien ha sido debidamente asistida por el abogado LUIS SANTANA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.8.195


Motivo: +Juicio de Intimación Honorarios Profesionales de Abogado.






En fecha 4 de Julio del presente año 2.005, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como Tribunal de Retasa, con los abogados NELLY ESPIN BASS y FRANCISCO RIGUAL MOYA, en el procedimiento de Liquidación y Partición de Bienes Comunes, seguido por DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ contra CONSTANTINO ULISES BONADUCE DE LEO, a objeto de establecer definitivamente el monto de los honorarios profesionales que corresponden al abogado CESAR FIGUERA GIL, por las actuaciones señaladas en su escrito de estimación de honorarios, de fecha 31 de Enero del año 2.005, los cuales deben ser pagados por la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
ANTECEDENTES
El abogado CESAR FIGUERA GIL, procedió en escrito presentado ante el Tribunal natural, en fecha 31 de Enero del presente año 2.005, a estimar los honorarios profesionales y solicitó su intimación a la demandada. La estimación fue formulada, en relación a las actuaciones siguientes y por las sumas de dinero que se indican:
1._) Estudio y análisis de la situación de la ciudadana Diana Valencia con respecto a la relación concubinaria con el ciudadano Constantino Bonaduce, que produjo la redacción del libelo de demanda atinente a la partición y liquidación de bienes habidos dentro de la comunidad concubinaria, la cual en fecha 07 de Noviembre del año 2.002, fue presentado libelo de demanda por ante el Tribunal Distribuidor, el cual se encuentra insertado en los folios 01 al 21 del expediente llevado por este digno Juzgado. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogados, por el estudio y redacción del libelo de demanda en la suma de Bolívares Cincuenta Millones sin Céntimos (Bs.50.000.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
2._) Redacción y preconstitución de prueba de Justificativo de Testigos que sirvió de base para la demanda y lograr medidas preventivas, el cual en fecha 01 de Noviembre del año 2.002, fue evacuado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, siendo insertado en el expediente en los folios 23 al 28. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado por el estudio y redacción del justificativo de testigos así como su evacuación, en la
suma de Bolívares Tres Millones sin céntimos (Bs.3.000.000,00), que se los intimo a
la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
3._) Redacción de Poder APUD_ACTA el cual fue consignado en fecha 13 de Diciembre del año 2.002, insertado en el folio 88 del expediente. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado por el aludido poder en la suma de Cien Mil Bolívares sin céntimos (Bs.100.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
4._) Impulso procesal realizado en fecha 08 de Enero del año 2.003, mediante diligencia solicitando la citación por carteles debido a la consignación del Alguacil, siendo imposible la localización de la parte demandada, insertada en el folio 113. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado por la aludida diligencia en la suma de Bolívares Un Millón Quinientos Mil sin céntimos (Bs.1.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
5._) En fecha 28 de Febrero del año 2.003, diligencia donde se solicita copias certificadas del expediente, tanto del cuaderno principal como del cuaderno de medida, insertada en l folio 140. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado, por el impulso procesal en la suma de Quinientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
6._) Estudio, análisis y redacción del escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue consignado en fecha 10 de Abril del año 2.003, insertado en los folios 155 al 156. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado, por el estudio y redacción del escrito de Promoción de Pruebas en la suma de Bolívares Veinte Millones sin céntimos (Bs.20.000.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
7._) En fecha 24 de Abril del año 2.003, diligencia ratificando escrito de Promoción de Pruebas, se insiste en la evacuación de las mismas, se solicita que se descarte y se deseche el escrito de oposición de pruebas promovido por la parte demandada insertado en el folio 210. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado por el estudio y redacción de la aludida diligencia en la suma de Bolívares Dos Millones Quinientos Mil sin céntimos (Bs.2.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
8._) En fecha 06 de mayo del año 2.003, diligencia contra la negativa de la admisión de las pruebas relativas a los particulares Primero, Cuarto y Quinto, apelación de conformidad con el artículo 402 del CPC, insertado en el folio 214. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado por la aludida diligencia en la suma de Bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
9._) En fecha 15 de Julio del año 2.003, diligencia solicitando copias para acompañar recurso de apelación de abogado, insertado en el folio 225. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Cien Mil sin céntimos (Bs.100.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
PRIMERA PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS.
10._) En fecha 16 de Diciembre del año 2.002, diligencia solicitando se oficie al Juzgado Ejecutor en cuanto a la medida preventiva, a los fines de practicar la misma, insertado en el folio 6. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
11._) En fecha 31 de Enero del año 2.003, consigno escrito de pruebas testimoniales para demostrar la relación concubinaria, para que sea agregada en el cuaderno de medida y solicita el tribunal fije la oportunidad para tomar sus respectivas declaraciones, insertado en el folio 52. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
12._) En fecha 31 de Enero del año 2.003, escrito de promoción de pruebas, insertado en los folios 153 y 154. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Trescientos Mil sin céntimos (Bs.300.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
13._) En fecha 04 de Febrero del año 2.003, diligencia impugnando copias fotostáticas que inserta en el expediente en el folio 49 del cuaderno de medidas del certificado de registro de vehículo del automóvil Mercedes Benz insertado en el folio 158. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado por el estudio y redacción de la impugnación en la suma de Bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
14._) En fecha 18 de Febrero del año 2.003, diligencia solicitando que el Tribunal se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la tacha planteada por ser impertinente al no establecer el supuesto de hecho por el cual el testigo es inhábil y por tratarse de testigos presenciales, ratificando e insistiendo en la evacuación de pruebas testimoniales en las personas señaladas, insertado en el folio 192. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Doscientos Mil sin céntimos (Bs.200.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
15._) En fecha 27 de Febrero del año 2.003, escrito solicitando que en el temor fundado de que pueda enajenar y gravar el 50% de las acciones de mi representada en la sociedad Inversiones CB Onix, c.a., solicito medida de embargo sobre el 50% de las acciones, se solicita que la parte demandada consigne el libro de accionistas al tribunal ejecutor y se proceda a embargar las mismas y que ratifique las prohibiciones de enajenar y gravar sobre el inmueble en cuestión y se sirva de declarar sin lugar la oposición de terceros, insertado en los folios 141 al 145. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
SEGUNDA PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS;
16._) En fecha 11 de Marzo del año 2.003, escrito insertado en los folios 2 al 14 y diligencia insertado en el folios 10 del expediente, donde se ratifica el escrito de fecha 11/03/2.003, se opone a la entrega del vehículo embargado, en el cual no se deja constancia alguna de los daños ocasionados al vehículo, lo que considera que el abogado incurre en el delito de falsa atestación ante funcionario público, se solicito se deseche la decisión que sobrevenga. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
17._) En fecha 31 de Marzo del año 2.003 escrito donde se solicita se sirva declarar sin lugar la oposición de medidas preventivas de embargo sobre el bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles con debida condenatoria en costas, insertado en los folios 12 al 15. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Un Millón Quinientos Mil sin céntimos (Bs.1.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
18._) Diligencia de fecha 22 de Abril del año 2.003, apelación en contra de la decisión de fecha 04/04/2.003, referente a la oposición de tercero y la revocatoria de la medida de embargo decretada sobre el vehículo, inserta al folio 58. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
19._) Diligencia de fecha 04 de Junio del año 2.003, solicitando el traslado del vehículo embargado a otro estacionamiento, folio 61. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Trescientos Mil sin céntimos (Bs.300.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
20._) Apelación de fecha 15 de Julio del año 2.003, en contra de la decisión del Tribunal que suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar de dos parcelas de terreno, folio 75. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
21._) Posiciones juradas a las partes realizada por mis colegas María Alejandra Abreu y David Atías, quienes asistieron a petición mía, en virtud que me encontraba evacuando las pruebas testimoniales ante el Municipio Urbaneja, comisionado para evacuarlas, todo ello consta del despacho de pruebas del 14 al 20 de Marzo del año 2.003. A este respecto estimo los honorarios profesionales de abogado en la suma de Bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs.500.000,00), que se los intimo a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ.
El día 3 del mes de Marzo del presente año 2.005, el Tribunal admitió el escrito de estimación de honorarios y ordenó la intimación de la ciudadana DIANA VALENCIA RODRIGUEZ. En fecha 4 de Abril del presente año, el Alguacil del Tribunal manifestó no poder localizar a la intimada, para proceder a su intimación. En fecha 14 de abril del presente año 2.005, la ciudadana DIANA VALENCIA RODRIGUEZ, asistida por la abogada CARMEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.88.234, se dio por intimada en el presente procedimiento. En fecha 2 del mes de Mayo del año 2.005, la ciudadana DIANA VALENCIA RODRIGUEZ, asistida por el abogado LUIS SANTANA POCATERRA, ejerció el derecho de retasa, establecido en el artículo 25 de la ley de abogados; lo cual fue acordado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley de abogados. En fecha 27 de Mayo del presente año 2.05, el Tribunal dicto un auto, mediante el cual fijó el quinto día de despacho siguiente, para procederse al nombramiento de los Jueces Retasadores. En fecha 3 de Junio del año 2.005, las partes procedieron a nombrar sus respectivos Jueces Retasadores, siendo designados: por parte del abogado César Figuera Gil, el abogado Francisco Rigual Moya, titular de la Cédula de Identidad No.3.688.549 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.15.282, y por parte de la ciudadana Diana Valencia Rodríguez, la abogada Nelly Espín Bass, titular de la Cédula de Identidad N°.2.799.089, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°.20.019, presentándose las constancias respectivas de la aceptación de los cargos por los designados. En fecha 8 de Junio del presente año 2.005, los Jueces Retasadores designados, juraron cumplir cabalmente el cargo para el cual fueron designados. En fecha 9 de Junio del presente año 2.005, el Tribunal fijó los honorarios de los Jueces Retasadores en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,) para cada uno de ellos, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados. En fecha 22 de Junio del presente año 2.005, la ciudadana Diana Valencia Rodríguez, asistida de abogado, consigno la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), por concepto de Honorarios de los Jueces Retasadores. En fecha 28 de Junio del presente año 2.005, el Tribunal fijo el tercer día de despacho siguiente, para constituirse en Tribunal Retasador; y en fecha 4 de Julio del presente año 2.005, quedo constituido el Tribunal de Retasa, integrado por el Juez titular del Tribunal, Doctor Luis Alberto Rivas, los Jueces Retasadores antes nombrados, así como la secretaria y el Alguacil titulares de este Tribunal, designándose ponente al abogado Francisco Rigual Moya. Y estando dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la ley de abogados y cumplidos como están los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
MOTIVACIÓN

Señala el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 40, las circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios, las cuales son:
Importancia de los servicios; Cuantía del asunto; El éxito obtenido y la importancia del caso; la novedad o dificultad del problema jurídico discutido; experiencia y reputación; situación económica del cliente; la posibilidad que el abogado quede impedido para patrocinar otros asuntos; si los servicios son eventuales, o fijos y permanentes; la responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto; el tiempo requerido en el patrocinio; el grado de participación del abogado, en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; si el abogado ha procedido como consejero o apoderado judicial y el lugar de la prestación de los servicios. Y en especial el Tribunal toma en consideración los detalles siguientes: Tiempo de duración del juicio, la acción principal comenzó el día 07 de Noviembre del año 2.002 y terminó el juicio mediante transacción judicial en fecha 08 de enero del año 2.004, es decir, que tuvo una duración de un (1) año y dos (2) meses aproximadamente; La forma como fue prestado el servicio, el Abogado Cesar Figuera Gil, inicialmente comenzó asistiendo a la Ciudadana Diana Valencia Rodríguez, quien posteriormente le otorgó poder Apud-acta en fecha 13 de diciembre del año 2.002; El valor de la acción ejercida en el juicio principal fue estimado en la suma de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000.000,00), suma ésta que quedó firme, ya que no fue impugnada por la parte demandada, siendo de aclarar que el monto de la transacción efectuada por las partes fue por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.270.000.000,00), finalmente se tomó en consideración lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los honorarios de Abogado que la parte vencida en un juicio deba pagar al Apoderado de la parte contraria en ningún caso excederán del treinta (30) por ciento del valor de lo litigado.
Con estos principios el Tribunal de Retasa considerará la materia a decidir, como es, fijar el justo valor de las actuaciones procesales estimadas en el presente juicio.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve Retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, tomando como base para ello los factores ponderados en el análisis anterior, de la forma siguiente:
1._) Estudio y análisis de la situación de la ciudadana Diana Valencia con respecto a la relación concubinaria con el ciudadano Constantino Bonaduce, que produjo la redacción del libelo de demanda atinente a la partición y liquidación de bienes habidos dentro de la comunidad concubinaria, la cual en fecha 07 de Noviembre del año 2.002, fue presentado libelo de demanda por ante el Tribunal Distribuidor, el cual se encuentra insertado en los folios 01 al 21 del expediente llevado por este digno Juzgado. Dicho escrito de demanda fue estimado en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), y el Tribunal lo Retasa en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00).
2._) Redacción y preconstitución de prueba de Justificativo de Testigos que sirvió de base para la demanda y lograr medidas preventivas, el cual en fecha 01 de Noviembre del año 2.002, fue evacuado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, siendo insertado en el expediente en los folios 23 al 28. Dicho Justificativo de Testigo fue estimado en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), y el Tribunal lo Retasa en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.2.500.000,00).
3._) Redacción de Poder APUD_ACTA el cual fue consignado en fecha 13 de Diciembre del año 2.002, insertado en el folio 88 del expediente. Dicho Poder fue estimado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).
4._) Impulso procesal realizado en fecha 08 de Enero del año 2.003, mediante diligencia solicitando la citación por carteles debido a la consignación del alguacil, siendo imposible la localización de la parte demandada, insertada en el folio 113. Dicha diligencia fue estimada en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), y el Tribunal lo Retasa en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
5._) En fecha 28 de Febrero del año 2.003, diligencia donde se solicita copias certificadas del expediente, tanto del cuaderno principal como del cuaderno de medida, insertada en l folio 140. Dicha diligencia fue estimada en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
6._) Estudio, análisis y redacción del escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue consignado en fecha 10 de Abril del año 2.003, insertado en los folios 155 al 156. Dicho escrito fue estimado en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), y el Tribunal lo Retasa en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00).
7._) En fecha 24 de Abril del año 2.003, diligencia ratificando escrito de Promoción de Pruebas, se insiste en la evacuación de las mismas, se solicita que se descarte y se deseche el escrito de oposición de pruebas promovido por la parte demandada insertado en el folio 210. Dicha diligencia fue estimada en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), y el Tribunal lo Retasa en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
8._) En fecha 06 de mayo del año 2.003, diligencia contra la negativa de la admisión de las pruebas relativas a los particulares Primero, Cuarto y Quinto, apelación de conformidad con el artículo 402 del CPC, insertado en el folio 214. Dicha diligencia fue estimada en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
9._) En fecha 15 de Julio del año 2.003, diligencia solicitando copias para acompañar recurso de apelación de abogado, insertado en el folio 225. Dicha diligencia fue estimada en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).
PRIMERA PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS.
10._) En fecha 16 de Diciembre del año 2.002, diligencia solicitando se oficie al Juzgado de Ejecutor en cuanto a la medida de preventiva, a los fines de practicar la misma, insertado en el folio 6. Dicha diligencia fue estimada en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
11._) En fecha 31 de Enero del año 2.003, consigna escrito de pruebas testimoniales para demostrar la relación concubinaria, para que sea agregada en el cuaderno de medida y solicita el tribunal fije la oportunidad para tomar sus respectivas declaraciones, insertado en el folio 52. Dicha diligencia fue estimada en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
12._) En fecha 31 de Enero del año 2.003, escrito de promoción de pruebas, insertado en los folios 153 y 154. Dicha diligencia fue estimada en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).
13._) En fecha 04 de Febrero del año 2.003, diligencia impugnando copias fotostática que inserta en el expediente en el folio 49 del cuaderno de medidas del certificado de registro de vehículo del automóvil Mercedes Benz insertado en el folio 158. Dicha diligencia fue estimada en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
14._) En fecha 18 de Febrero del año 2.003, diligencia solicitando que el Tribunal se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la tacha planteada por ser impertinentes al no establecer el supuesto de hecho por el cual el testigo es inhábil y por tratarse de testigos presenciales, ratificando e insistiendo en la evacuación de pruebas testimoniales en las personas señaladas, insertado en el folio 192. Dicha diligencia fue estimada en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).
15._) En fecha 27 de Febrero del año 2.003, escrito solicitando que en el temor fundado de que pueda enajenar y gravar el 50% de las acciones de mi representada en la sociedad Inversiones CB Onix, c.a., solicito medida de embargo sobre el 50% de las acciones, se solicita que la parte demandada consigne el libro de accionistas al tribunal ejecutor y se proceda a embargar las mismas y que ratifique las prohibiciones de enajenar y gravar sobre el inmueble en cuestión y se sirva de declarar sin lugar la oposición de terceros, insertado en los folios 141 al 145. Dicho escrito fue estimada en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
SEGUNDA PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS;
16._) En fecha 11 de Marzo del año 2.003, escrito insertado en los folios 2 al 14 y diligencia insertado en el folios 10 del expediente, donde se ratifica el escrito d fecha 11/03/2.003, se opone a la entrega del vehículo embargado, en el cual no se deja constancia alguna de los daños ocasionados al vehículo, lo que considera que el abogado incurre en el delito de falsa atestación ante funcionario público, se solicito se deseche a la decisión que sobrevenga. Dicho escrito fue estimado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
17._) En fecha 31 de Marzo del año 2.003 escrito donde se solicita se sirva declarar sin lugar la oposición de medidas preventivas de embargo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles con debida condenatoria en costas, insertado en los folios 12 al 15. Dicho escrito fue estimado en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), y el Tribunal lo Retasa en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
18._) Diligencia de fecha 22 de Abril del año 2.003, apelación en contra de la decisión de fecha 04/04/2.003, referente a la oposición de tercero y la revocatoria de la medida de embargo decretada sobre el vehículo, inserta al folio 58. Dicha diligencia fue estimada en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
19._) Diligencia de fecha 04 de Junio del año 2.003, solicitando el traslado del vehículo embargado a otro estacionamiento, folio 61. Dicha diligencia fue estimada en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).
20._) Apelación de fecha 15 de Julio del año 2.003, en contra de la decisión del Tribunal que suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar de dos parcelas de terreno, folio 75. Dicho escrito fue estimado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
21._) Posiciones juradas a las partes realizada por mis colegas María Alejandra Abreu y David Atías, quienes asistieron a petición mía, en virtud que me encontraba evacuando las pruebas testimoniales ante el Municipio Urbaneja, comisionado para evacuarlas, todo ello consta del despacho de pruebas del 14 al 20 de Marzo del año 2.003. Dicho escrito fue estimado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el Tribunal acoge dicha estimación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide y establece que los honorarios causados por las actuaciones del abogado CESAR FIGUERA GIL, identificado en autos, en el juicio seguido por su asistida DIANA VALENCIA RODRIGUEZ en contra de CONSTANTINO BONADUCE DE LEO, identificados en autos, por acción de Partición y Liquidación de Bienes Comunes; asciende a la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00), consecuencialmente, se condena a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, a pagar la referida cantidad de manera inmediata y sin dilación alguna al precitado abogado.- así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,.- En Barcelona al dos (02) día del mes de Agosto del año 2.005.
EL JUEZ TEMPORAL;

JUEZA RETASADORA


JUEZ RETASADOR PONENTE.

LA SECRETARIA




En esta misma fecha 02 de Agosto del 2.005, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y dos (10:32) minuto de la mañana.-
LA SECRETARIA