Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2003-000187

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:…”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 05 de diciembre de 2.003, fecha ésta en que éste Juzgado, admitió la demanda, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, propuesta por el ciudadano FRANCISCO OMAR SALAZAR, asistido en este acto por la Abogada MARIBI YANEZ NUÑES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.219, en contra de la compañía anónima MANTENIMIENTOS QUIJADA, cuyo representante legal, su Presidente ciudadano PEDRO CELESTINO QUIJADA MARIN, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte demandante, haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano FRANCISCO OMAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 1.157.512, asistido en este acto por la Abogada MARIBI YANEZ NUÑES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.219, en contra de la compañía anónima MANTENIMIENTOS QUIJADA, cuyo representante legal, su Presidente ciudadano PEDRO CELESTINO QUIJADA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 2.747.045; y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-