Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


EXPEDIENTE N°. BP02-S-2005-002959


DECISION: DEFINITIVA


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICTANTE INGRID JANETZI LEDEZMA, venezolana, mayor
De edad, de este domicilio y titular de la Cédula
de Identidad No.8.971.771.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: ARTURO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado
Bajo el No. 40.097

En fecha 29 de julio del año 2.005, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana INGRID JANETZI LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.971.771, debidamente asistida por el abogado ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 23, de los Libros de Prefectura del Municipio Jose Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, del año 1.970, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el segundo nombre JANETZI asentándolo como JANEISE, siendo lo correcto JANETZI. -
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Jose Gregorio Monagas, del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura durante el año 1970, asimismo al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana INGRID JANETZI LEDEZMA, de la siguiente manera: dónde se escribió JANEISE debe escribirse JANETZI, en virtud de que ese es el verdadero segundo nombre de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a los Ciudadanos Prefecto del Municipio Jose Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, y Registrador Principal del Estado Anzoátegui para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Nota: En esta misma fecha siendo las Doce y treinta (12:30) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria.,