Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2004-000240
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:…”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 31 de marzo de 2.004, fecha ésta en que éste Juzgado, admitió la demanda, por NULIDAD DE VENTA, propuesta por la ciudadana ELISA CANONE DE HERNANDEZ, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, en contra de REGULO DE JESUS SOLANO ARACORT, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte demandante, haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio por NULIDAD DE VENTA, intentado por la ciudadana ELISA CANONE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.940.438, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, en contra de REGULO DE JESUS SOLANO ARACORT; y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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