Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-F-2003-000010
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: Maigualida del Carmen García Gómez y Braulio Antonio Rodríguez Brito, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.288.750 y 10.941.654.-
ABOGADA ASISTENTE Lorenzo A. Toro Cepeda, inscrito en el
DE LOS SOLICITANTES: Inpreabogado bajo el N° 93.013
SENTENCIA: Definitiva.-
En fecha 11 de Marzo de 2.003, comparecieron los ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ y BRAULIO ANTONIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.288.750 y 10.941.654, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LORENZO A. TORO CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.013, por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 11 de Marzo de 2003, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 01 de Diciembre de 2000, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 579, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existe bienes gananciales de la comunidad conyugal que liquidar , ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno y otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha 15 de Abril de 2.003, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ y BRAULIO ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 05 de Abril de (2.005), comparecieron la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, asistida por el abogado en ejercicio MAIGUALIDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, antes identificado, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Asimismo solicita sea notificada la otra parte de este proceso mediante boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 07 de Abril de 2.005, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 15 de Abril de 2.003, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 15 de Abril de 2.004.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ y BRAULIO ANTONIO RODRIGUEZ BRITO y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro.579, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en original y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2005.- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las diez y dos (10:02) minuto de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria,
LARS/kgs
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