Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2005-000079
Vistos la presente demanda por ADOPCIÓN, presentado la Abogada XIOMARA JOSEFINA NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.118, en su carácter de Apoderada del ciudadano GIUSEPPE IMBRUNNONE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Números 8.323.457, de 40 años de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, en la Calle la Fe, N° 10, apartamento 01, Edificio IMBRUNNONE, sector Bella Vista, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta el deseo de su poderdante de adoptar en forma plena a los ciudadanos EDGAR JOSE BASTARDO JIMENEZ, JUAN JOSE BASTARDO JIMENEZ y TATIANA MILAGROS BASTARDO JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, estudiantes, sin hijos, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.915.371, 14.476.399 y 14.931.712, nacidos en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fechas 30 de Enero de 1.976; 21 de Diciembre de 1.978 y 02 de junio de 1.980, respectivamente, e hijo de los ciudadanos EDGAR RAFAEL BASTARDO TIAPA y NADIANA MILAGROS JIMENEZ DE IMBRUNNONE, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.495.044 y 4.501.694, respectivamente; y quienes tiene bajos sus cuidados y protección desde hace mas de catorce (14) años, ya que los ciudadanos EDGAR JOSE BASTARDO JIMENEZ, JUAN JOSE BASTARDO JIMENEZ y TATIANA MILAGROS BASTARDO JIMENEZ, son hijos de su esposa NADIANA MILAGROS JIMENEZ DE IMBRUNNONE, dándole la orientación educación y manutención que merece un verdadero hijo, que no les une ningún vínculo consanguíneo con los referidos ciudadanos, los cuales no han sido antes adoptados, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son:
El acta de nacimiento expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE BASTARDO JIMENEZ, nacido en Puerto La Cruz. Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero 1.976 e hijo de los ciudadanos EDGAR RAFAEL BASTARDO TIAPA y NADIANA MILAGROS JIMENEZ DE IMBRUNNONE, antes identificados el cual corre inserto al Folio 6 del presente expediente.-
El acta de nacimiento expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE BASTARDO JIMENEZ, nacido en Puerto La Cruz. Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre 1.978 e hijo de los ciudadanos EDGAR RAFAEL BASTARDO TIAPA y NADIANA MILAGROS JIMENEZ DE IMBRUNNONE, antes identificados el cual corre inserto al Folio 7 del presente expediente.-
El acta de nacimiento expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana TATIANA MILAGROS BASTARDO JIMENEZ, nacido en Puerto La Cruz. Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Junio 1.980 e hija de los ciudadanos EDGAR RAFAEL BASTARDO TIAPA y NADIANA MILAGROS JIMENEZ DE IMBRUNNONE, antes identificados el cual corre inserto al Folio 8 del presente expediente.-
El acta de matrimonio expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de Matrimonio de los ciudadanos GIUSEPPE GREGORIO IMBRUNNONE FERRAA y NADIANA MILAGROS JIMENEZ, celebrado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Junio de 1.991, la cual corre inserta al folio 9.
El documento debidamente presentado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 2.005, en donde los ciudadanos EDGAR JOSE BASTARDO JIMENEZ, JUAN JOSE BASTARDO JIMENEZ y TATIANA MILAGROS BASTARDO JIMENEZ, otorgan el consentimiento para que el ciudadano GIUSEPPE IMBRUNNONE, formalice la solicitud de Adopción plena y otorgando el debido consentimiento para ser adoptados por el referido ciudadano, la cual corre inserta a los folios 11 y 12. El auto de admisión de la presente solicitud de fecha 04 de mayo de 2.005, en donde se ordeno la notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual se dio por notificada en fecha 16 de Junio del presente año (folios 19 al 21).
El escrito suscrito por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta su opinión favorable en relación a la solicitud de adopción plena y conjunta a favor de los ciudadanos EDGAR JOSE BASTARDO JIMENEZ, JUAN JOSE BASTARDO JIMENEZ y TATIANA MILAGROS BASTARDO JIMENEZ, propuesta por el ciudadano GIUSEPPE IMBRUNNONE, todos plenamente identificados en autos, la cual corre inserta al folio 22 del presente expediente.
Por las razones antes expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de adopción plena y conjunta que el ciudadano GIUSEPPE IMBRUNNONE hace sobre los ciudadanos EDGAR JOSE BASTARDO JIMENEZ, JUAN JOSE BASTARDO JIMENEZ y TATIANA MILAGROS BASTARDO JIMENEZ, anteriormente identificados, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrados EDGAR JOSE BASTARDO JIMENEZ, JUAN JOSE BASTARDO JIMENEZ y TATIANA MILAGROS BASTARDO JIMENEZ se llamarán EDGAR JOSE IMBRUNNONE JIMENEZ, JUAN JOSE IMBRUNNONE JIMENEZ y TATIANA MILAGROS IMBRUNNONE JIMENEZ, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que establece la Ley. Así se decide
Regístrese y Publíquese la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) día del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005).- 195° y 146°.-
El Juez Temporal
Abg. Luis Alberto Rivas
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha se dicto y publico, la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 AM).- Conste.-
La Secretaria
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