Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2004-000178
Visto el convenimiento suscrito por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de septiembre de 2004, por las ciudadanas JENNIFER FABIOLA MICET AGUILARTE, YANERBIS REYES, MARICRUZ RIVERA, CLARITZA NUÑEZ, NADIA JOSEFINA HERNANDEZ, LUISA MAZA, RUSMERY MORENO, MAIBIRIS RODRIGUEZ, ESTEFANIA TORRES, YANNI CORDOVA, YAKELIN RODRIGUEZ y YURAIMA CAMAYAGUAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 14.827.482, 17.360.170, 15.292.143, 12.500.189, 8.277.152, 15.707096, 14.190.223, 16.143.935, 21.613.629, 20.635.653, 12.781.066 y 12.401.186, respectivamente, asistidas por los abogados en ejercicio JORGE LUIS MEJIAS GUZMAN y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.869 y 2.368, respectivamente, y el abogado en ejercicio CLAUDIO FRISOLI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.420, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES ANZOATEGUI, C.A. ( OCIANCA) y en nombre y representación de la sucesión Paraguacuto, constituidas por las ciudadanas DIANA PARAGUACUTO MAHEO, TATZIANA PARAGUACUTO MAHEO y FRANCOISE VERONIQUE YVONNE MAHEO, parte querellante, en el juicio por Querella Interdictal Restitutoria, mediante la cual la parte querellada solicitan a la parte querellante un plazo de setenta (70) días continuos contados a partir de la presente fecha para proceder a desalojar voluntariamente y retirar sus pertenencias, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas antes identificado, en virtud de la exposición hecha por el apoderado de la parte querellante, se abstiene de practicar la medida decretada; y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-
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