Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000963

Vista la anterior demanda de Deslinde y sus anexos, propuesta por la abogada MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.792, actuando en su carácter apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.300.035, domiciliada en la calle El Balneario, casa N° 33, Barrio La Gloria subida El Rincón del Paraíso, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ROSIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ y ALEXANDER DE JESUS LAYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.423.659 y V-11.424.409, respectivamente.-Désele entrada y anótese en el Libro de Causas de Entradas y Salidas que lleva este Juzgado.- En cuanto a la admisión de la presente demanda, el Tribunal observa: Señala el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos…”- Ahora bien alega la solicitante lo siguiente: “Que su representada es propietaria de una superficie de terreno de aproximadamente CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (404,14 M2.), ubicada en la calle Balneario N° 36, del Barrio La Gloria de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la ciudadana Isabel Ramos; SUR: Con calle San José; ESTE: Con calle Balneario y OESTE: Con casa de Elpidio Rojas”; que en fecha 13 de noviembre de 2003, como consta de documento debidamente registrado de compra-venta transfiere la propiedad, dominio y posesión de un lote de terreno de su parcela a los ciudadanos ROSIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ y ALEXANDER DE JESUS LAYA RODRIGUEZ, una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CON SIETE CENTIMETROS (202,07 Mts.2.), y la misma está ubicada en la calle El Balneario N° 36, del Barrio La Gloria de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; y alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con casa de Isabel Ramos; SUR: Con calle San José; ESTE: Con casa de Isabel Ramos y OESTE: Con casa de Elpidio Reyes.-Que los ciudadanos ROSIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ y ALEXANDER DE JESUS LAYA RODRIGUEZ, antes identificados, desde hace aproximadamente once (11) meses, no teniendo autorización, ni derecho, ni titulo alguno para detentarla rodaron indebidamente su lindero Este en razón de una superficie aproximada de NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 Mts.2.).-
Ahora bien, por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la presente demanda, se evidencia que no existen dudas por donde va el lindero para establecer una línea divisoria entre las parcelas de terreno antes descritas, sino que los demandados despojaron a la demandante de una superficie aproximada de NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (9,90 mts.2.) de la parcela de terreno de su propiedad; por lo que de conformidad con las normas antes citada Niega la admisión de la presente demanda de Deslinde, y así se decide.-
El Juez Temporal.,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-









LARS/bp.-