REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2005-000020
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: que en fecha 13 de julio de 2005, siendo la una y veintidós (1:22) de la tarde, la ciudadana ERIKA LEONOR MATA PEREZ, asistida por la abogada ZAIRA FANEITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.820, presento escrito de contestación y reconvención de la presente demanda.- Ahora bien, en virtud de que el acto de contestación de la demanda se celebró a las diez (10:00) de mañana del día 13 de julio sin la presencia de la demanda y siendo que de la revisión de las actuaciones reflejadas en el sistema Juris 2000, se evidencia que el mencionado escrito no fue presentado en su oportunidad fijada por este Tribunal, es por lo que el mismo debe ser declarado extemporáneo, como en efecto así se declara.- En consecuencia, la reconvención o mutua petición contenida en el escrito supra señalado se declara inadmisible por haber sido presentada en forma extemporánea, y así se decide.-
El Juez Temporal.-


Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-