Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000034
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de Divorcio incoado por la ciudadana EDIOBINA VERACIERTA DE PEREZ, en contra del ciudadano GILBERTO PEREZ, se evidencia, que por error involuntario no imputable a las partes, se ordenó la citación del demandado a través de carteles por la prensa, y siendo que no se agotó la citación personal, tal y como así lo establece el Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia que garantice a las partes el respeto y la aplicación de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en nuestra legislación vigente, REPONE la presente causa, al estado de que se ordene y se agote la citación personal de la parte demandada y así se decide.- En consecuencia se ordena librar compulsa al demandado a los fines de la práctica de su citación.- Asimismo, se dejan sin efecto alguno, todas y cada una de las actuaciones cursantes a los autos, a partir del 18 de febrero del 2.005 y así también se decide.-
El Juez Temporal;
Abg. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
LARS/bjrv
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