REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003005
Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana NOEMI DE LA TRINIDAD ROJAS LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.928.782, de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN NUÑEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.723, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno municipal de constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2.) aproximadamente, ubicado en el callejón Bolívar N° 57, de la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Callejón Bolívar; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Carmelo Rojas; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Elías Guevara y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Liset Salazar; las bienhechurías consisten en: Una vivienda con paredes de bloques, techo de acerolit, abesto y zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro y maderas, ventanas de hierros, consta de seis (6) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) pasillo, un (1) lavandero, un (1) tanque, dos (2) baños, con instalación eléctrica, totalmente cercada con alambre de púas, de seis (6) pelos, igualmente siembra de árboles frutas.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos EDUARDO REYES TORRES SOSA y JOSE VICENTE NEGRON, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en éste misma fecha; y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el Oficio N° 273/2005, de fecha 02 de agosto de 2005, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana NOHEMI DE LA TRINIDAD ROJAS LA CRUZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas las cuales alcanzan a un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones a la interesada con sus resultas.-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-