REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003148
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano FRANCISCO JESUS CORDOVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.255.313, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANCISCA GUEVARA de CORDOVA, JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, LUIS CARLOS CORDOVA GUEVARA, BALTAZAR ANDRES CORDOVA GUEVARA y JAIME BALTAZAR CORDOVA GUEVARA, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, mediante la cual solicita sean declarados Unicos y Universales Herederos, del ciudadano JOSE BALTAZAR CORDOVA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.166.816, quien falleció ab-instestato el día seis (6) de noviembre de 1.996, en el Hospital “Pedro Gómez Rolingson” de la ciudad de Píritu, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos CESAR ANIBAL CASTILLO CASTILLO y NELVA CASTILLO CASTILLO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCA GUEVARA de CORDOVA, FRANCISCO JESUS CORDOVA GUEVARA, JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, LUIS CARLOS CORDOVA GUEVARA, BALTAZAR ANDRES CORDOVA GUEVARA y JAIME BALTAZAR CORDOVA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.205.705, V-8.255.313, V-8.232.334, V-8.269.669, V-8.225.691 y V-8.226.037, respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de "del cujus" antes mencionado JOSE BALTAZAR CORDOVA, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-