Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2004-000030
Visto el escrito de fecha 05 de Agosto de 2.005, suscrito por el Abogado HUMBERTO ARENAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.955, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., donde solicita la perención de la instancia, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de febrero de 2.004, se admitió la presente demanda por NULIDAD DE CESIÓN DE CREDITOS, ordenándose la citación de los co-demandados.-
En fecha 19 de julio de 2004, se libro la compulsa al co-demandado, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. en la persona de la ciudadana NELKIS WIESNER.-
Ahora bien, dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
En concordancia con lo antes señalado, el Artículo 269 ejusdem establece: ”…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente….”.- De esta norma se desprende que la perención de la instancia se produce de pleno derecho cuando el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, sin ser necesario que se solicite pronunciamiento al respecto. Igualmente, se señala en la citada norma que la perención es irrenunciable, en tal sentido las partes no pueden convenir que su inactividad no produzca dicha perención.-
Ahora bien, en la presente demanda por NULIDAD DE CESION DE CREDITOS incoado por el Abogado GERARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.034, actuando en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONEDIL, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. y de los ciudadanos ANGEL MARIA MERCHAN CORDOVA, EDUARDO TOMAS TORRES RAMOS, MIGUEL GUEDEZ, ANA CECILIA PAZMIÑO FARIAS, FAUSTINO BEMJAMIN MARCOS MENENDEZ, EUGENIA MENDEZ GONZALEZ, EMERITA PIMENTEL C., EDGAR AVILA, CARLOS RAUL ALBERTO QUINTANA SORIA, FRANCIA MORON DE QUINTANA, LUIS E. BRICEÑO GUTIERREZ, MARIA ORTIZ DE BRICEÑO, RODOLFO FUENTES, ANA CELESTINA ALMENAR, ANTONIO EVANGELISTA CICCARELLO, MARITZA RIVERA DE EVANGELISTA, NELSON ABOUD, JUDITH DE ABOUD, RAFAEL BLANCO, ROSARIO ELENA IRADY DE BLANCO, JOSE GUILLERMO SILVA, ROBERTO ARAYA ALAMO, ANA CECILIA PAZMIÑO FARIAS, FAUSTINO BENJAMIN MARCOS MENENDEZ, GERARDO IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, INES URZULA BARDASZ MUÑOS, JOSE PLATA VERA, NADER MUHAMAD TINEO, WINSTON CABELLO, ENRIQUE AGÜERO, PATRICIA TOBIA DE AGÜERO, RAFAEL LUCES, NILOA VARGAS DE LUCES, GABRIEL ARCANGEL MORENO FUENTES, IRMA TERESA LOPEZ DE MORENO, SAMY MUHAMAD TINEO, JESUS ANTONIO GOMEZ TORO, FREDDY JESUS DEL VALLE FRONTADO ORTIZ, AMARILIS GRAFE DE FRONTADO, WILLI GUICHARD, BEATRIZ VON ACKEREN, ANTONIO ARMADA, MARCOS NARVAEZ, CARMEN MARIA PACHECO DE NARVAEZ, FULVIO PARODI ARIAS, IRIA VIOLETA NAVEDA DE PARODI, MANUEL ANTONIO CASTILLO CAMPOS, ROSARIO DE CASTILLO, LEONOR ZARZALEJO, EDGAR SALAS, YOLANDA INES CASTILLO DE SALAS, PAULA REGINA MIGLIETTI, SILVIO JOSE CAMPERO ROSALES Y MARIA EUGENIA MENDEZ GONZALEZ, todos plenamente identificados en los autos, desde el 11 de Febrero de 2.004, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el 19 de Julio de 2.004, fecha en la cual se libro la compulsa al co-demandado BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO contentivo del juicio por NULIDAD DE CESION DE CREDITOS incoado por el Abogado GERARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.034, actuando en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONEDIL, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. y de los ciudadanos ANGEL MARIA MERCHAN CORDOVA, EDUARDO TOMAS TORRES RAMOS, MIGUEL GUEDEZ, ANA CECILIA PAZMIÑO FARIAS, FAUSTINO BEMJAMIN MARCOS MENENDEZ, EUGENIA MENDEZ GONZALEZ, EMERITA PIMENTEL C., EDGAR AVILA, CARLOS RAUL ALBERTO QUINTANA SORIA, FRANCIA MORON DE QUINTANA, LUIS E. BRICEÑO GUTIERREZ, MARIA ORTIZ DE BRICEÑO, RODOLFO FUENTES, ANA CELESTINA ALMENAR, ANTONIO EVANGELISTA CICCARELLO, MARITZA RIVERA DE EVANGELISTA, NELSON ABOUD, JUDITH DE ABOUD, RAFAEL BLANCO, ROSARIO ELENA IRADY DE BLANCO, JOSE GUILLERMO SILVA, ROBERTO ARAYA ALAMO, ANA CECILIA PAZMIÑO FARIAS, FAUSTINO BENJAMIN MARCOS MENENDEZ, GERARDO IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, INES URZULA BARDASZ MUÑOS, JOSE PLATA VERA, NADER MUHAMAD TINEO, WINSTON CABELLO, ENRIQUE AGÜERO, PATRICIA TOBIA DE AGÜERO, RAFAEL LUCES, NILOA VARGAS DE LUCES, GABRIEL ARCANGEL MORENO FUENTES, IRMA TERESA LOPEZ DE MORENO, SAMY MUHAMAD TINEO, JESUS ANTONIO GOMEZ TORO, FREDDY JESUS DEL VALLE FRONTADO ORTIZ, AMARILIS GRAFE DE FRONTADO, WILLI GUICHARD, BEATRIZ VON ACKEREN, ANTONIO ARMADA, MARCOS NARVAEZ, CARMEN MARIA PACHECO DE NARVAEZ, FULVIO PARODI ARIAS, IRIA VIOLETA NAVEDA DE PARODI, MANUEL ANTONIO CASTILLO CAMPOS, ROSARIO DE CASTILLO, LEONOR ZARZALEJO, EDGAR SALAS, YOLANDA INES CASTILLO DE SALAS, PAULA REGINA MIGLIETTI, SILVIO JOSE CAMPERO ROSALES Y MARIA EUGENIA MENDEZ GONZALEZ, todos plenamente identificados en los autos.- Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las una y diez (1:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,