Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2004-000602
Por cuanto se observa que desde el día 05 de Mayo de 2.005, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 05 de Mayo de 2.005, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por INTERDICTO DE DESPOJO, propuesto por PEREZ GROOVER, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.848, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GISELA DOMINGA BOCCO SAVERY en contra del ciudadano MIGUEL VIETRY JARAMILLO, todos plenamente identificados en el libelo de la demanda y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Cinco (2.005). Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
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