REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002110
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ASUNCION ARMANDO PINO MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.775, con domicilio en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Tercera Carrera Norte, S/N, sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y Y DOS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (262,89 Mts.2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Tercera Carrera Norte, que es su frente, midiendo Diez Metros con Treinta y Cinco Centímetros (35 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Pino Millán, midiendo diez Metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts.); ESTE: Parcela que es o fue de Rafaela Acevedo, midiendo veinticinco Metros con Cuarenta centímetros ( 25,40 Mts.); y OESTE: Parcela que o fue de Digna Rodríguez, midiendo veinticinco Metros con Cuarenta centímetros (25,40 Mts.). Dichas bienhechurías consiste en una casa, constituida por: Una (1) sala, un (1) comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una (1) sala de baño, totalmente cercada con bloques de cemento, construida con bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, portón y rejas de hierro.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ASUNCION ARMANDO PINO MILLAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA