REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-F-2005-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
SOLICITANTE: NELSON FELIPE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.741.022 y domiciliado en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR LUIS MARIN, inscrito en Inpreabogado bajo el No.19.474.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.- de la Ciudadana NEYLET MARIA CLARA BOLIVAR RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior en Seguridad Industrial, titular de la Cédula de Identidad No. 14.468.467 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Tercera Carrera Sur, Casa No. 34 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Se inició la presente causa por solicitud presentada por el Ciudadano NELSON FELIPE BOLIVAR en fecha dieciocho de abril del dos mil cinco, mediante el cual manifiesta que su hija NEYLET MARIA CLARA BOLIVAR RONDON, quién es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.468.467 y domiciliada en la tercera carrera Sur N° 34 de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, el día 20 de Diciembre de 2.004, sufrió un accidente de tránsito (colisión) en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, producto del cual sufrió Politraumatismos generalizados, con traumatismo cráneo-encefálico severo, daño axonal difuso, contusión hemorrágica del tallo cerebral, fractura intertrocanterica de fémur izquierdo, fractura de clavícula izquierda y otros daños corporales de suma gravedad que se determinan con exactitud y de manera detallada en los respectivos informes médicos levantados por los Doctores Andrés Fermín Medina especialista en Medicina Interna Cuidados Críticos y Edgar González especialista en Neurocirugía, ambos del Hospital de Clínicas Caracas con Sede en la Capital de la República, ambos de fechas 25 de Enero de 2.005; y del Doctor Antonio Alcántara, médico tratante, especialista en medicina interna del Hospital Industrial de P.D.V.S.A - San Tomé, de fecha 25 de febrero de 2.005, acompañados al escrito y marcados A, B y C respectivamente….Que estos daños le han ocasionado a su prenombrada hija, un estado habitual de inconciencia provocándole defecto intelectual que le hace incapaz para proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos; su estado mental es tal, que el tratamiento médico especializado al que ha sido sometida desde hace un buen tiempo, hasta la fecha no le hace ni le ha producido mejoría alguna, manteniéndose permanentemente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación.-
Admitid la solicitud por auto de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Tribunal acordó abrir el proceso respectivo y tramitarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fijando oportunidad para interrogar a la presunta interdictada NEYLET MARÍA CLARA BOLÍVAR RONDÓN; asimismo se fijó oportunidad para la designación de los expertos que habrían de examinarla y para oír a cuatro de sus parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia, así como también se acordó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, librando la respectiva boleta de notificación en fecha doce de mayo de dos mil cinco.-
En fecha 17-05-05 diligenció el Alguacil de este Despacho consignando boleta de notificación firmada por la representación del Ministerio Público.-
En la oportunidad fijada para oír a cuatro de los parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia de la ciudadana NEYLET MARIA CLARA BOLÍVAR RONDÓN, fueron presentados por el solicitante las ciudadanas MIRNA DE JESUS RONDON DE GUEVARA, ROSA GUEVARA RONDON, LISMIRIS DEL VALLE GUEVARA RONDON y MIRADIS DE LAS NIEVES BOLIVAR, la primera su tía materna, la segunda y la tercera sus primas, y la cuarta su tía paterna, quienes manifestaron conocer la enfermedad que aqueja a la presunta interdictada y el tratamiento médico al cual está sometida, tanto en el Hospital de Clínicas Caracas en la Ciudad Capital de la República, así como en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A. - San Tomé.
En fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco tuvo lugar el acto de designación de expertos recayendo dicho nombramiento en los Ciudadanos Doctores Geovannys Maestre y Rubén Galué, especialistas en neurocirugía, acordándose su notificación y librando las respectivas boletas de notificación.-
En fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, siendo la oportunidad fijada para el interrogatorio de la presunta interdictada, ciudadana Neylet María Clara Bolívar Rondón, se trasladó y constituyó el Tribunal en la residencia de la presunta interdictada y una vez en la habitación donde se encuentra se le observa postrada en una cama clínica, con los ojos cerrados, presentando en ese mismo momento unos movimientos en su cuerpo aparentemente convulsivos, no respondiendo a ninguna pregunta que se le formuló en ese momento ni siquiera abriendo los ojos.-
Cursa al folio 33 del presente expediente, diligencia del Alguacil de este despacho donde consigna boleta de notificación firmada por el experto, Dr. Geovannys Maestre.-
En fecha 06-06-05, compareció ante este Despacho el Ciudadano, Dr. Geovannys Maestre titular de la cédula de identidad No. 8.378.841 y aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 15-06-05 diligenció el abogado Víctor Luís Marín, manifestando que en virtud del poco interés mostrado por los profesionales de la medicina Rubén Galué y Geovannys Maestre como expertos designados y habiendo transcurrido más de un mes, solicitaba el nombramiento de los Doctores Luís Andonaegui y Luís Arana a los fines de la evaluación respectiva a la presunta interdictada, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha veinte de junio de dos mil cinco, mediante el cual se revoca el nombramiento a los expertos Rubén Galué y Geovannys Maestre y designándose como nuevos expertos a los ciudadanos, Doctores Luis Andonaegui y Luis Arana, librándose las correspondientes boletas de notificación.-
En fecha 22-06-05 el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación firmada por el Dr. Luis Arana, quien mediante diligencia de fecha 22-06-05 compareció ante este Despacho y bajo fe y juramento aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 28-06-05 compareció ante este despacho el ciudadano Dr. Luís Andonaegui y notificado como fue del cargo recaído en su persona aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.-
En fecha 27-06-05 el alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación firmada por el experto, Dr. Luís Andonaegui, y en fecha 29-06-05 la Secretaria Titular de este Despacho dejó constancia mediante diligencia de que el lapso para la aceptación y juramentación del experto comienza a contarse a partir de la fecha de notificación del experto.-
En fecha 22 de Julio de 2.005 diligenció el abogado Víctor Marín consignando Informes Médicos expedidos por los Doctores, LUIS ANDONAEGUI y LUIS ARANA para ser agregado a los autos, y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal para decidir observa:
I
Con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, así como de la averiguación sumaria practicada resultan datos suficientes de la incapacidad que presenta la Ciudadana NEYLET MARÍA CLARA BOLÍVAR RONDÓN, la cual según los informes médicos respectivos SE ENCUENTRA EN REGULARES CONDICIONES GENERALES, CONCIENTE, ALERTA, DESORIENTADA, AFÁSICA, EUPNEICA, AFEBRIL, HIDRATA, LENGUAJE NO COHERENTE, MOVILIZA CUATRO (4) MIEMBROS AL DOLOR CON CUADRIPARESIA ESPÁTICA PREDOMINIO IZQUIERDO, ESTUDIO DE TOMOGRAFÍA CEREBRAL DE CONTROL EN MAYO DE 2.005, EN EL CUAL PRESENTA ATROFIA CORTICAL CEREBRAL PREDOMINIO LÓBULOS FRONTALES Y LESIÓN AXONAL DIFUSA CEREBRAL, LA CUAL HA OCASIONADO EL ESTADO NEUROLÓGICO ACTUAL QUE OCASIONA INCAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL TOTAL PERMANENTE PARA DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES DIARIAS Y DESARROLLO DE UNA VIDA NORMAL, se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la Ciudadana NEYLET MARIA CLARA BOLIVAR RONDON y se designa como TUTOR INTERINO al padre, ciudadano NELSON FELIPE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.741.022 y domiciliado en la Tercera (3era.) Carrera Sur No. 34 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley sustantiva civil vigente, se ORDENA proseguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y se abre la presente causa a pruebas, y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la Ciudadana NEYLET MARIA CLARA BOLIVAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.468.467 y domiciliada en la Tercera (3er.) Carrera Sur No. 34 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de el Tigre, a los diez días del mes de Agosto de dos mil cinco.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO N° BP12-F-2005-000019.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.