REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001894

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIAS JOSE RODRIGUEZ CARRION Y ANA MARIA CABRERA CARMONA venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros12.908.493, y 15.128.414 respectivamente, domiciliadas en Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistidas por el abogado RAMON SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.263, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la tercera calle s/n, sector El ventilador de la ciudad de Pariaguan.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Ricardo Rondon; SUR: (Con Edgar Vierrel; ESTE: Con tercera calle que es su frente y OESTE: Con Ricardo Herrera.-. Dichas bienhechurías consistentes una casa techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro y vidrio.- El valor invertido en ella es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIGIA CORREA y NELDA BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.916.815 y 4.247.861respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ELIAS JOSE RODRIGUEZ CARRION Y ANA MARIA CABRERA CARMONA ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA