REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002033
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEXI MARIA CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.062.908, de este domicilio debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (10 Mts. X 24,50 Mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue propiedad de Pedro Marcano; SUR: Quinta Carrera Sur; ESTE: Tercera Calle Sur y OESTE: Casa que es o fue propiedad de José Hernández. Dichas bienhechurías consiste en una casa, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, sala – comedor, techo de zinc, paredes de bloque de cemento y piso de cemento.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DEXI MARIA CARVAJAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA