REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002158
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA SADE DE CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.880.967, de este domicilio debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ubicada en la Tercera Carrera Manzana 3-B, signada con el N° 03, Sector Primero de Mayo, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide veinte metros (20 Mts.) de largo por Quince Metros (15 Mts.) de ancho, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Tercera o casa que es de Cruz Castro (que es su frente); SUR: Con casa que es de Edgar Mejías (que es su fondo); ESTE: Con casa que es de Rosaura Josefina Nuñez y; OESTE: Con que casa que es de Luzmila de La Cruz Mayorga.- Dichas bienhechurías consiste en una sala de recibo, una sala comedor, una sala cocina, dos habitaciones, dos salas de baño y un corredor de zinc.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN RAMONA SADE DE CASTRO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de diez (10) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA