REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-X-2004-000080
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ GUTIERREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.818.615, Arquitecto, y de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES: AYSKEL PALERMO DELGADO y GLORIA LETICIA RON DIAZ, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 5.994.283 y 4.914.152 e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 30.817 y 33.492 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Carrera Norte N° 104, sector Pueblo Nuevo Norte, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: LUSVIA JOSEFINA SANDOVAL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.992.142, oficinista y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Yaracuy, Escritorio Jurídico Lárez Rivero & Asociados, de la ciudad de El Tigrito, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: RÓMULO LÁREZ RIVERO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.914.158 e inscritos en el Inpre-abogado bajo los N° 82.571.-

Se inicia la presente acción de Partición de Comunidad Conyugal por demanda interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ GUTIERREZ FIGUEROA, debidamente asistido por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, en fecha 31 de marzo de dos mil cuatro, contra la Ciudadana LUSVIA JOSEFINA SANDOVAL MEDINA, para que convenga en poner fin a la comunidad conyugal existente entre ellos o ello sea declarado por el tribunal.-
Fundamenta su acción en los artículos 768 y 886 del Código Civil vigente y con fundamento en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de abril de 2004, se ordena la citación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial. Cumplida la comisión se acordó su remisión por auto de fecha 22 de abril del 2004, siendo recibida y agregada la anterior comisión a la presente causa en la misma fecha 22 de abril del 2004.-
Mediante escrito de fecha dieciocho de mayo del año dos mil cuatro, el abogado ROMULO LÁREZ en su condición de apoderado judicial de la demandante presenta escrito de contestación a la demanda, mediante el cual por una parte CONVIENE en la partición de algunos bienes y, por otra parte manifiesta que no se incluyó bienes que abarcan la comunidad conyugal y, que existen entre su representada y su ex cónyuge.-
Por auto de fecha 11 de junio del 2004, se ordena: Primero: Emplazar a las partes para la designación del partidor a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente y; Segundo: Ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de sustanciar y decidir por los tramites del procedimiento ordinario los bienes contradictorios.-
En fecha nueve (9) de julio de dos mil cuatro, oportunidad fijada para que tenga lugar el nombramiento de partidor, compareciendo las partes, se celebra el acto de la designación de partidor, designando la parte actora al ciudadano RAFAEL ÁNGEL MORENO RODRÍGUEZ, por la parte demandada al ciudadano JOSÉ MANUEL GUTIERREZ y por el tribunal al ciudadano EDUARDO FIGUEREDO LARA, en virtud de no estar conformes con la designación de un solo partidor.-
Notificados los partidores de su designación aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.-
En fecha veintidós (22) de marzo de año dos mil cinco consignan informe sobre la partición que le fuera encomendada.-
En el Cuaderno Separado de la presente causa, ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 20 de julio de 2004, las cuales serán analizadas en su debida oportunidad.-
En la oportunidad de presentar informes ninguna de las partes presento los mismos.-
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Revisadas como se encuentran las actas procesales esta Juzgadora observa que en la presente causa las partes convinieron en la partición de bienes comunes los cuales se encuentran identificados en el Cuaderno Principal, y, solo hubo contención en lo relacionado al vehículo camioneta Modelo Gran Cherokee Laredo, Auto 4X4, serial de motor 8 cilindro, placas: MBH-53C, Años: 1998, serial de carrocería 8Y4GZ58YFW1811693, color verde montaña y, los haberes de la cuenta corriente signada con el N° 63—1050/6703083008776 aperturada en las oficinas comercial del COMMERCE BAK AGENCIA MIAMI, USA. Filial del banco Mercantil, oficina El Tigre o en su defecto Agencia principal del Banco Mercantil Caracas, bienes de los cuales solicita su correspondiente partición.-
Seguido el juicio por los trámites del procedimiento ordinario y en cuaderno separado, se observa que ambas partes promovieron sus respectivas pruebas de manera oportuna, observándose de autos, que la parte demandada no probo bajo ninguna forma de derecho la existencia de los bienes que alega sean propiedad de la comunidad conyugal cuya partición están solicitando.-
Trátese la presente causa de un juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, mediante el cual persiguen los ex cónyuges partir los bienes que conforman la comunidad de gananciales habidos durante la relación matrimonial que sostuvieron.-
Ahora bien, en el caso de autos si bien los cónyuges convienen en la existencia de determinados bienes conforme consta del Cuaderno Principal, la parte demandada alega la existencia de otros bienes que conformarían parte de la mencionada comunidad conyugal; y de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil le corresponde o tiene la carga de probar la existencia de los bienes controvertido a la parte que alega la existencia de los mismos, lo cual no fue demostrado en autos que los mencionados bienes formen parte de la comunidad conyugal que solicitan partir, por lo que le es forzoso a este tribunal declarar SIN LUGAR la partición de los bienes vehículo camioneta Modelo Gran Cherokee Laredo, Auto 4X4, serial de motor 8 cilindro, placas: MBH-53C, Años: 1998, serial de carrocería 8Y4GZ58YFW1811693, color verde montaña y, los haberes de la cuenta corriente signada con el N° 63—1050/6703083008776 aperturada en las oficinas comercial del COMMERCE BAK AGENCIA MIAMI, USA. Filial del banco Mercantil, oficina El Tigre o en su defecto Agencia principal del Banco Mercantil Caracas y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL del vehículo camioneta Modelo Gran Cherokee Laredo, Auto 4X4, serial de motor 8 cilindro, placas: MBH-53C, Años: 1998, serial de carrocería 8Y4GZ58YFW1811693, color verde montaña y, los haberes de la cuenta corriente signada con el N° 63—1050/6703083008776 aperturada en las oficinas comercial del COMMERCE BAK AGENCIA MIAMI, USA. Filial del banco Mercantil, oficina El Tigre o en su defecto Agencia principal del Banco Mercantil Caracas.-
Se condena en costas a la parte condenada.-
Se ordena la notificación del presente fallo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los once días del mes de agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2004-000080.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.