REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002482
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS CANTALICIO QUIROZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8464384, y de este domicilio debidamente asistido por el abogado Gabriel Darío Quiroz Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98275.- Désele entrada quedó anotado bajo el N° BP12-S-2005002482.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carretera vea- El Tigre-Tigrito cruce con calle once (11) Sur del Municipio simón Rodríguez, sobre un lote de terreno que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (63,08M2).- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela de terreno propiedad de Rosario Sano, midiendo ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts).-SUR: Carretera Crucero Vea (actualmente prolongación avenida vea El Tigre- San José de Guanipa).- ESTE: Calle once (11) Sur, midiendo siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) y OESTE: Inmueble de Mercedes Rojas, midiendo siete metros con sesenta centímetros (7,60mts).- Dichas bienhechurias consisten en : Dos locales comerciales de cuatro metros de ancho (4mts) por siete metros con sesenta centímetros (7,60mts) cada uno de ellos con piso de ceramica, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento con sus respectivo baño cada local, puertas de Santa Maria .- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS CANTALICIO QUIROZ BRAVO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA