REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-S-2004-000001
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: MIRALYS DEL VALLE BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.188.304 y domiciliada en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Oficina 204, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: CALAZÁN NOTARO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 18.970.-

Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2.004, por la ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.188.304, domiciliada en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CALAZAN NOTARO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 18.970 y de este domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento que acompaña a la solicitud.-
Alega la solicitante que nació en fecha 14 de Septiembre de 1.978 en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según copia certificada de Acta de Nacimiento acompañada a la solicitud y fue presentada ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quedando inserta su acta de nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1979, inserta bajo el No.490 en el Libro Principal No. 2, folio 93.-
Asimismo alega que su Partida de Nacimiento contiene varios errores, ya que el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo incurrió en los errores de asentar su fecha de nacimiento como: 14 de Septiembre de 1.979, siendo lo correcto, 14 de Septiembre de 1.978, asentó el nombre de su madre como ELINA DARIA BELLORIN, siendo lo correcto ELIDA DEL CARMEN BELLORIN, y asentó el Número de Cédula de Identidad de su madre como V-2.749.189, siendo lo correcto V-14.587.605.-
Que es por ello que acude a solicitar la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO y se declare por sentencia definitiva que su fecha de nacimiento es: 14 de Septiembre de 1.978, que el verdadero nombre de su madre es ELIDA DEL CARMEN BELLORIN y el Número de Cédula de Identidad es V-14.587.605, fundamentando su acción en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil y artículo 501 del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 22 de Junio de 2.004 se siguió el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se acordó librar un Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que se hagan parte en el procedimiento y asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 26 de agosto de 2004 diligenció la solicitante, ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORÍN asistida de abogado consignando la publicación del Edicto.-
En fecha 09 de septiembre de 2004 diligenció la ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORÍN asistida de abogado indicando el domicilio de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BELLORÍN a los fines de su citación; acordándose librar la correspondiente boleta de citación a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BELLORÍN y comisionando al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practicara la citación acordada, librándose boleta y oficio.-
En fecha 11 de Enero de 2.005 diligenció la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BELLORÍN y se dio por citada.
En fecha 08 de marzo de 2.005 el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la representación del Ministerio Público, quedando la presente causa abierta a pruebas.-
En la etapa probatoria la parte actora hizo uso de ese derecho, a tales efectos reprodujo el mérito favorable de actas procesales y promovió testimoniales de las ciudadanas ROSANNY VERA, NORLENYS SIFONTES y YOHANA LEIVA, quienes comparecieron a declarar y fueron contestes en afirmar que la fecha de nacimiento de la ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORÍN es el día 14 de Septiembre de 1.978; que el nombre correcto de la madre es MIRALYS DEL VALLE BELLORÍN y que el número correcto de la cédula de identidad de la madre de la ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORIN es: 14.587.605; testimoniales que este Tribunal les acredita todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, y considerando esta juzgadora que la parte actora cumplió con su carga procesal y con lo previsto en la norma antes citada, le es forzoso declarar Con Lugar y, así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACTA DE NACIMIENTO formulada por la Ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORIN identificada en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, en la que se indique correctamente la fecha de nacimiento de la ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORIN, como 14 de Septiembre de 1.978, y no 14 de Septiembre de 1.979; que el verdadero y correcto nombre de la madre de la ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORIN es: ELIDA DEL CARMEN BELLORIN, y no ELINA DARÍA BELLORIN, y el número correcto de la cédula de identidad de la ciudadana ELIDA DEL BELLORIN es: V-14.587.605 y no V-2.749.189, así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con ésta sentencia la Carmen jurisdicción, porque la pretensión quedó satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el proceso con la presente sentencia que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los días del mes de Agosto de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:45 a.m.), se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al AUNTO No. BH11-S-2004-00001.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA