REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000080

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA. MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: SIBELLYS ROMERO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 7.272.101, domiciliada en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JOHNNY ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO y RAFAEL LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 47.648 y 31.459 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da´Costa, Piso 2 de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MARÍA EUGENIA LIRA TAPIA, venezolana, mayor de edad, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° 14.133.783 y domiciliada en la población de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado RAFAEL LÓPEZ LARA, abogado en ejercicio, con Inpre-abogado N° 31.459 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana SIBELLYS ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.272.101 y domiciliada en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda de Estado Anzoátegui, contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA LIRA TAPIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.133.783 y de igual domicilio, reclamándole la cancelación de dos (2) letras de cambio por un monto de OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES con CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.187.134,oo).-
Por auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, se admitió la demanda, ordenándose el correspondiente decreto de intimación, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha veintinueve de junio del año dos mil cinco, al momento de llevarse a la practica la medida de embargo decretada por este tribunal, los ciudadanos RAFAEL LÓPEZ y JHONNY GUTIERREZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora y, la ciudadana MARÍA EUGENIA LIRA TAPIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.133.783 y, asistida por el abogado EDGAR HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 61.226 celebraron convenimiento en la presente causa, regresando la causa a este Juzgado en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, solicitando en dicha acta de embargo la homologación del convenimiento.-
Mediante diligencia de fecha primero de agosto de dos mil cinco, el abogado JHONNY ANTONIO GUTIERREZ, en su condición de co apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SIBELLYS ROMERO, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco y que fuera practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de agosto de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000080.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA