REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001938
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE FIGUERA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13611169, y de este domicilio debidamente asistida por la abogada Eugenia León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70118.- Désele entrada quedó anotado bajo el N° BP12-S-2005001938.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa Municipio Guanipa del estado Anzoátegui , sobre un lote de terreno que mide Trescientos veinte Ocho Metros con seis Centímetros (328,06 Mts2).- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón José Antonio Sucre, midiendo 7,80 mts, SUR: Patio y casa de Eleuterio Guzmán, midiendo 11,00 mts.- ESTE: casa y patio de Yaneth Martínez, midiendo 34,90 mts y OESTE: Patio y casa de Julio Figuera, midiendo 3490 mts .- Dichas bienhechurias consisten en : fundaciones directa de concreto armado, opilares de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas de macuto metálicos, un baño, sala-comedor, cocina, tres cuartos .- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YELITZA DEL VALLE FIGUERA RAVELO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA