REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2004-000007
Vista la diligencia de fecha 26 de julio de dos mil cinco presentada por el ciudadano SERGIO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.813.276 y asistido por el abogado GILBERTO AREYÁN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 52.940, mediante la cual solicitan del Tribunal se sirva pronunciar sobre la Cuestión previa de Incompetencia del Tribunal por la cuantía, opuesta por el demandado de autos, ciudadano JOSÉ EDUARDO URBAEZ ALMEDA, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2004, al respecto el tribunal observa:
Si bien es cierto, mediante escrito de fecha veintiséis de enero del año dos mil cuatro, la parte demandada opuso la cuestión previa de Incompetencia de Tribunal por la cuantía de conformidad con lo previsto en el ordinal 1ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial no era el competente para conocer de la presente causa en virtud de ser la cuantía de la demanda superior al monto fijado para conocer los juzgados de municipios; no es menos cierto que por auto de fecha 14 de septiembre de 2004 el mencionado Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial acordó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, recayendo la presente causa en este Juzgado.
De igual manera se observa que por auto de fecha 01 de noviembre de 2004, este tribunal se declaro COMPETENTE para conocer de la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, ordenándose proseguir con la presente causa.-
Ahora bien, considera esta juzgadora que sobre el petitorio formulado por la parte actora, ciudadano SERGIO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, acerca del pronunciamiento del tribunal sobre la mencionada cuestión previa, la misma ya ha sido proveída mediante el auto dictado por el mismo Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, al acordar remitir las actuaciones a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil para que continúe conociendo de la presente causa, entendiéndose la remisión como una declinatoria de la competencia en un Juzgado con competencia por la cuantía como lo es este Juzgado de Primera instancia con competencia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual considera esta juzgadora que la cuestión previa opuesta ha sido decidida y, así se decide.- En consecuencia se ordena proseguir la presente causa, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 01 de noviembre del 2004.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.