REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000131
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado ALBERTO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.819, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE HNOS. BRAVOS, C.A., contra la empresa INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotada bajo el N° BP12-M-2005-000131.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- Ahora bien de la revisión realizada al libelo en cuestión y de los anexos que acompaña se observa: que la parte demandada esta domiciliada en la Av. 64 entre C/64 entre C/137 y 138, Galpón Nro. 04, Zona Industrial, Maracaibo Estado Zulia, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial y conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.- Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA