REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP12-S-2005-002038


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.188.424, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Nuvia Chacare Navarro, inscrita en inpreabogado bajo el numero 49.217, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Margaritas del Sector Los Rosales II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, en una extensión total que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de la Sra. Mary Benjamín Díaz ; SUR: con Calle La Orquídea; ESTE: con casa del Sr. Donny José Díaz y OESTE: con Calle Las Margaritas, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una habitación con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cerámica y techo de zinc entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Jesús Camacho ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal



Abg. Elaina Gamardo Ledezma


La Secretaria


Marianela Quijada Estaba



Se devuelve constante de siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.
La Secretaria