REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP12-S-2005-002304

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SARMIENTO PÁRRAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.916.316, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado Maria Isolina Mendoza, inscrita en inpreabogado bajo el numero 50.660, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento campesino Mesa de Guanipa Sabana del Chaparral, Sector la Viuda, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) y según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.624, de la misma fecha y en la resolución de este instituto N° 177 del 04 de febrero de 2003, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 18-03, de fecha 31 de julio de 2003, acordó otorgar la presente Carta Agraria a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO PARRAGA ,con una superficie total que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS HECTARES CON DOSCIENTOS METROS CUADRADOS ( 432,2 HA CON 0200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía El Tigre - Ciudad Bolivar; SUR: Fundo La Inversión; ESTE: Agropecuaria Joyecar y OESTE: Terreno que es o fue de José Marín. Dichas bienhechurías consisten en Dos (2) casa de paredes de bloques, pisos de cemento una sin techar y otra con techo de acerolit, entre sus características principales, un (1) galpón de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, tres (3) tanques de bloque de cemento, dos (2) pozos de agua, setecientos metros (700) de tendido eléctrico, Un (1) corral de tubos y guayas, una (1) cerca perimetral de estantillos de madera con cuatro pelos de alambre, un (1) sembradío de pasto Brachiaria Bizanta, un (1) sembradío de pasto Brachiaria Huminicola y una (1) cerca interna de divisiones de estantillo de maderas con cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos Mario Simón Montaigne y Elpidio José Ortiz, titulares de las cedulas de identidad números 8.343.107 y 2.774.262 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Gregorio Sarmiento Párraga ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal


Abg. Elaina Gamardo Ledezma

La Secretaria


Marianela Quijada Estaba



Se devuelve constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.
La Secretaria