REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2002-000002
Vistos los escritos de fechas 27/05/2005, 09/06/2005 y de 17/06/2005 presentados por la ciudadana ISABEL MARÍA CEDEÑO, ya identificada de autos, debidamente asistida de abogados, mediante los cuales solicita le sean acordados la entrega del dinero embargado preventivamente conforme auto de fecha 29 de octubre de 2002 y que fuere practicada en fecha 31 de octubre de 2002, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas mediante oficio correspondiente al cincuenta por cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ DIAZ, en su condición de trabajador en la Empresa SADE, siendo recibida la cantidad de dinero embargada correspondiente a la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.386.899,64) en fecha 20 de diciembre del año 2002.-
Vista así mismo las diligencias suscritas por la parte demandada, mediante las cuales solicita la ejecución de la sentencia, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro e inclusive solicita la entrega de la cantidad de dinero que le pudiera corresponder a cada parte conforme a la sentencia proferida por este Juzgado.-
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre los pedimentos formulados, lo hace en la forma siguiente:
En fecha diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro se dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la acción de Partición de la Comunidad Concubinaria habida entre los ciudadanos ISABEL MARÍA CEDEÑO y JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, ordenándose la liquidación de la comunidad concubinaria habida desde el mes de septiembre del año 1978 hasta el mes de enero de 2002, fijándose oportunidad para la designación de partidor de la mencionada comunidad concubinaria, dándose por notificadas las partes, no ejerciendo recurso ordinario alguno; por lo que se decreto firme la sentencia dictada por este Juzgado en la fecha mencionada.- Siendo la oportunidad correspondiente para designar partidor, la parte demandada designo como partidor al abogado JOSÉ GREGORIO BETANCOURT y, en virtud de la no comparecencia de la parte actora se designó como partidores a los abogados: EDUARDO PIEDRA, por la parte actora y TEODORO GÓMEZ por el Tribunal; quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, y, dentro de la oportunidad legal consignaron la correspondiente partición, más su factura de honorarios profesionales.-
Es el caso que el escrito de partición presentada por los partidores JOSÉ GREGORIO BETANCOURT, EDUARDO PIEDRA y TEODORO GÓMEZ en fecha veintisiete de junio de dos mil cinco (27/06/2005) no fue objetado por las partes, por lo que la partición efectuada por los partidores ha de declarase concluida y así se decide.-
De la partición efectuada por los partidores y la cual se declara firme, se evidencia que la relación de trabajo se inicia en el mes de octubre del año 2001, y se le pone fin a dicha relación laboral en el mes de enero del 2002, es decir el tiempo de prestación de servicios fue de cuatro (4) meses, correspondiendo por ese lapso de tiempo la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.697.982,oo), siendo en consecuencia el cincuenta por ciento correspondiente la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 848.991,20); suma esta que le corresponde a cada ex concubino por los cuatro meses de la prestación de servicios prestados por el ex concubino JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ en la empresa SADE, el único bien a liquidar en la comunidad concubinaria sostenida por los ciudadanos ISABEL MARÍA CEDEÑO y JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ DIAZ.-
Por cuanto el Tribunal considera que ha concluido el presente procedimiento de Partición de Comunidad Concubinaria ordena a los PARTIDORES que también concluya su misión, quedando en consecuencia autorizados para gestionar la Partición de la Comunidad Concubinaria en la forma por ellos establecida en su escrito de fecha veintisiete de junio del dos mil cinco.-
Decisión que se dicta Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.