REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001947
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA BARRIOS DE MARCANO, LUIS EDUARDO MARCANO BARRIOS, MARITZA JOSEFINA MARCANO BARRIOS, MARJORIE MARGARITA MARCANO BARRIOS, BLADIMIR ENRIQUE MARCANO CARVAJAL, YUMILBA ELENA MARCANO BARRIOS, ELINET ZARINA MARCANO BARRIOS y OMAIRA NINOSKA MARCANO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.459.431, 4.006.642, 4.912.631, 4.912.628, 5.471.315, 5.471.314, 8.470.751 y 8.973.384, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.703, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del difunto, ciudadano LUIS RAFAEL MARCANO SALAZAR, fallecido Ab-intestato el diecisiete (17) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), en Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MILITZA DEL VALLE RODRIGUEZ y URIMARE DESIREE ROBINSON BARRETO, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en ésta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS RAFAEL MARCANO SALAZAR, a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA BARRIOS DE MARCANO, LUIS EDUARDO MARCANO BARRIOS, MARITZA JOSEFINA MARCANO BARRIOS, MARJORIE MARGARITA MARCANO BARRIOS, BLADIMIR ENRIQUE MARCANO CARVAJAL, YUMILBA ELENA MARCANO BARRIOS, ELINET ZARINA MARCANO BARRIOS y OMAIRA NINOSKA MARCANO BARRIOS, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA