REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002185
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ de FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.069.867, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas YURBIS GUTIERREZ y LOURDES ROYETT AZACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 84.716 y 72.622, respectivamente, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, consistente de una vivienda familiar, ubicada en la Quinta Carrera bis entre calle 11 y calle 11 bis, Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en un lote de terreno Municipal, con una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Dos metros cuadrados con Setenta centímetros (242,70 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quinta (5ta.) Carrera Sur que es su frente, midiendo doce metros con cinco centímetros (12,05 Mts); SUR: Casa que es o fue de José Gamboa, midiendo once metros con treinta centímetros (11,30 Mts), aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue de Michele Yannelli, midiendo veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 Mts) aproximadamente, y OESTE: Casa que es o fue de Nelson Tovar, midiendo veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 Mts) aproximadamente.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE ALEXIS GUILLEN y MIRTHA DE JESUS SOLANO COA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ de FERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,