REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002247

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL DAVID MEJIAS RUIZ venezolano, mayor de edad, y domiciliado en Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 10.957.409, asistido de la abogado ADRIANA PACHECHO, inscrita en el inpreabogado baj0el N. 51.248, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Zaraza, Nro 31, sector Barrio Loco de la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui sobre un lote de terreno Municipal alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con solar y casa del ciudadano José Cupare SUR: Con solar de Isidro Hernández; ESTE: Con casa de Emilia de Bastardo y OESTE: Con calle zaraza es su frente.- Dicha construcción consta de unas bienhechurias, consistente de una casa de paredes de bloques frizadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAFAEL DAVID MEJIAS RUIZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal

Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria

Marianela Quijada Estaba.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria

Marianela Quijada Estaba.-