REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002261
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMELY CAROLINA SALAS DE MOTA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.030.689, de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 8 Parque Ferial, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de terreno de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2) aproximadamente, con área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de de Alex Ojeda, midiend veinte metros cuadrados (20 Mts.2); SUR: Casa que es o fue de Yaneth de Moreno, midiendo veinte metros cuadrados (20 Mts.2) aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue de Auri Gonzalez, midiendo treinta metros (30 Mts.) aproximadamente y OESTE: Casa que es o fue de Florangel García, midiendo treinta metros (30 Mts.).- Dichas bienhechurías consiste en una construcción de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, cinco (5) ventanas de hierro, una (1) puerta, la mencionada vivienda esta subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUSMELY CAROLINA SALAS DE MOTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,