REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002264
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES MERCEDES ORDAZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.309.016, de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Octava Carrera Sur, cruce con Tercera Calle Sur, casa s/n, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de terreno de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (94.64 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETRSO (67,50 Mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la casa que es o fue de JUAN LA ROSA y AMELIA DE LA ROSA, midiendo nueve metros con diez centímetros ( 9,10 Mts.) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de ANDRES ORDAZ, midiendo diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con tercera Calle Sur, que es su frente, midiendo nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts.) aproximadamente y OESTE: Casa que es o fue de MARIA DE CICOLINI, midiendo diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts.) aproximadamente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) puertas, tres ventanas, de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad, la mencionada vivienda esta subdividida de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) corredor.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANDRES MERCEDES ORDAZ LOPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,