REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002323
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO NAVARRO BARON venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio ,titular de la cédula de identidad Nº 10.981.056, asistido por el abogado HECTOR RUIZ AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 41.865 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 14 norte del sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui , sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con calle de la señora Eva Prado; SUR: Con casa de la señora Dilia Navas ,ESTE: Calle principal el balancín; y OESTE; Con casa de la señora Carmen Barón .- Dichas bienhechurias consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de platabanda,,protectores en metal piso de cemento- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO BARON ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-