REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-F-2004-000029
Visto el Informe de fecha veintidós de marzo del año dos mil cinco, presentado por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ FIGUEREDO LARA, RAFAEL MORENO y JOSÉ MANUEL GUTIERREZ, en su condición de PARTIDORES en el presente juicio, el Tribunal observa:
Del análisis del mencionado informe se evidencia que los partidores designados se limitan a presentar un informe técnico de avalúo de los bienes que no fueron controvertidos en la presente causa los cuales discriminan en forma exhaustiva y detallada tanto el único bien inmueble como los diferentes bienes muebles incluyendo los dos vehículos (el vehículo Toyota Yaris y el Jeep Cherokee Laredo), asignándole inclusive el valor de los bienes, y, si bien es cierto el mencionado informe no fue objetado por las partes, se observa que en el mismo no se cumplió con lo previsto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicarán en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil”.
Considerando esta juzgadora que el mencionado informe no adjudica bien alguno a ninguna de las partes, por lo que tal informe al no cumplir con la tarea del partidor que le fuera encomendado le es forzoso REVOCAR el nombramiento de partidor efectuado mediante acta de fecha nueve de julio del dos mil cuatro y así se decide, en consecuencia se fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a fin de designar nuevo partidor.- Líbrense Boletas.-
Decisión que se dicta administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.