REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001100

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.941.730 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA MARIA GRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.128, mediante la cual solicita sea declarado Único y Universal Heredero de la difunta, ciudadana HILDA DE JESÚS CAMPOS MARCANO, fallecida Ab-intestato el primero (1ro) de Febrero del año dos mil cinco (2005), en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YRMA JOSEFINA PEREZ GARCIA y ANA YSABEL LOPEZ DE AMOROZO, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en ésta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus” HILDA DE JESÚS CAMPOS MARCANO, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAMPOS, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA