REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002195
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CAMPOS BRITOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.850.750, de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Independencia, N° 32, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS CATORCE METROS CON TRECE CENTIMETROS (314,13 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts.2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Independencia, midiendo diez metros con tres centímetros (10,03 Mts.) aproximadamente; SUR: Casa que es o fue de Elina de Lugo, midiendo trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts.) aproximadamente; ESTE: Csa que es o fue de Carmen Biscochea, midiendo veintinueve metros con dieciséis centímetros (29,16 Mts.) aproximadamente y OESTE: Casa que es o fue de Gertrudis Hidalgo midiendo veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts.) aproximadamente.
Dichas bienhechurías consiste en una vivienda familiar, constante tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un (1) baño, construida de bloque de cemento frisado, piso pulido, techo de zinc.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CAMPOS BRITOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,