REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002342

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YNGRID COROMOTO ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.128.058, de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 12 Sur, Casa N° 44, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (424,34 Mts.2) aproximadamente, con área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Bellanira Segovia, midiendo cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43,30 Mts.) aproximadamente; SUR: Casa que es o fue de Almeida Mata, midiendo cuarenta y tres con treinta metros (43,30 Mts.) aproximadamente; ESTE: Calle 12 Sur que es su frente, midiendo doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Casa que es o fue de Grises de Guerra, midiendo siete meros con cuarenta centímetros (7,40 Mts.) aproximadamente.-
Dichas bienhechurías consiste en una vivienda constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) corredor, construida de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YNGRID COROMOTO ZAMORA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA